abril 26, 2024

Cd. de México (agencias).- Cada fin de año los mexicanos esperamos con ansias el pago del aguinaldo, por eso es muy importante que conozcas la fecha límite que tiene tu jefe para pagarte.

Las y los trabajadores deben recibir el aguinaldo antes del día 20 de diciembre, de acuerdo artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Es importante mencionar que el aguinaldo debe ser un pago mínimo de 15 días de salario a cada trabajador.

En caso de que el trabajador no haya laborado durante todo el año en la misma empresa, se les deberá de pagar una parte proporcional al tiempo que trabajaron.

¿Cómo se calcula? Es muy sencillo, la parte proporcional del aguinaldo se calcula con el sueldo diario, esta cantidad se debe multiplicar por 15 y posteriormente dividirlo entre 365, finalmente ese resultado se multiplica por los días que sí se trabajó.

Después de que recibas el dinero de tu aguinaldo es recomendable aprovecharlo al máximo.

¿Y si mi jefe no me paga?, aquí te decimos qué puedes hacer en caso de que no recibas el aguinaldo.

En caso de que las y los trabajadores no reciban el pago de aguinaldo en la fecha límite se deberá de aplicar una sanción a las empresas o directamente al jefe.

La pregunta clave es: ¿de cuánto será la multa?

Para esto deberán de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (Profedet) para levantar una reclamación, únicamente en caso de recibir el aguinaldo incompleto o no recibir nada.

Afortunadamente los trabajadores afectados tendrán el periodo de un año para acusar a su jefe, específicamente a partir del día siguiente de la fecha límite.

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma, en caso de no hacerlo, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo», explica la Profedet.

En la Profedet brindan asesoría gratuita a los trabajadores ante el incumplimiento de la prestación del aguinaldo, en vía telefónica al 5998 2000 extensiones 44740 y 44741 / 8009117877 y 8007172942; también puedes enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx o escribir al WhatsApp 55 1484 87 37.

Con información de la Ley Federal del Trabajo y Profedet | Foto: iStock

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