abril 19, 2024

Cd. de México (agencias).- El pasado 20 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modifica la Ley del Seguro Social, en el que las mujeres pueden “heredar” pensión a beneficiarios con quien celebre una unión civil o concubinato, lo cual es considerado como un hecho histórico en la lucha por la igualdad de género, por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Rolando Silva Briceño, vicepresidente de Apoyo a Federadas del IMCP, explicó que la ley anterior sólo consideraba como derechohabientes con acceso a una pensión a las viudas o concubinas de los trabajadores o pensionados hombres. Incluso imponía como requisito, para que el viudo de una trabajadora pensionada tuviera acceso a una pensión, la dependencia económica de este durante el matrimonio o el concubinato.

“Las mujeres trabajadoras no tenían, al fallecer, el derecho de proteger con una pensión a sus viudos o concubinarios y en la misma situación se encontraban las personas trabajadoras que celebraban una unión civil con alguien de su mismo sexo”, dijo.

Esta situación generaba la asignación exclusiva del rol de proveedor a los trabajadores hombres y limitaba a casos excepcionales las situaciones diferentes.

“Después de décadas de una velada discriminación hacia las mujeres trabajadoras y una incalculable afectación económica e incertidumbre en sus derechos, hace unos días se modificaron las leyes que amparaban estos hechos”, comentó el experto.

—Cambios

Explicó que el decreto incluye definiciones como beneficiarios, en donde se señala de forma indistinta a concubinas, concubinos o con quien celebre una unión civil.

Se explica que la unión civil es un acto bilateral con validez jurídica y los mismos efectos que el matrimonio o concubinato.

También se especifica el servicio de guarderías, en el cual se señala este como un derecho de trabajadores sin distinción del género. Lo que significa que hombres y mujeres pueden hacer uso del servicio.

“Lo anterior, de la mano con una redacción más incluyente, pretende enmendar parte de esta deuda que como sociedad tenemos con los temas de equidad de género”, mencionó el contador.

Dentro del decreto también se hizo una modificación para regresar a Salarios Mínimos los montos correspondientes a la ayuda por matrimonio, cuando en el ejercicio 2020 se había actualizado con el término de Unidades de Medición (UMA).

Se da un plazo de seis meses para la entrada en vigor de estas disposiciones y se autoriza que el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) hagan las solicitudes de recursos correspondientes en ese mismo plazo.

“Reconocemos el esfuerzo por avanzar en este sentido, incluso generando costos adicionales para el Estado y aunque aún hay, incluso dentro de la misma Ley, disposiciones que no podrían ser posibles en nuestros tiempos, no cabe duda de que hay voluntad para avanzar en este tema”, puntualizó Silva.

—El cambio para las trabajadoras

El pasado 20 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que modifica la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, el cual incluye definiciones como:

Beneficiarios: en donde se incluye de forma indistinta a concubinas, concubinos o quien celebre una unión civil.

Unión civil: como un acto bilateral con validez jurídica y los mismos efectos que el matrimonio o concubinato.

Servicio de guarderías: señalando este como un derecho de trabajadoras y trabajadores.

Con información de Dinero en Imagen | Foto: iStock | LHE