abril 19, 2024

Cd. de México (agencias).- Seguramente el año pasado te enteraste de que había que activar el Buzón Tributario antes de que concluyera 2022 o podrías ser acreedor a una multa, pero hay algunos casos en que esto no es obligatorio, y otros en que ni siquiera es necesario.

Y es que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación las infracciones relacionadas con el Buzón Tributario conllevan una multa de hasta poco más de 10 mil pesos para el contribuyente.

“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00”, Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

—¿Qué es el Buzón Tributario?

Aunque parezca obvio, el Buzón Tributario es el método de comunicación con el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá enviarte notificaciones, avisos, solicitudes y promociones como contribuyente, y es que es a través de éstos que en ocasiones debas cumplir con ciertos requerimientos.

Con él, el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tendrá tu teléfono y correo electrónico para contactarte, aunque para las solicitudes y trámites que realices puedes indicar que sólo te notifiquen a través de los mensajes internos del buzón, de los que tendrás que estar pendiente.

—¿Para quiénes no es obligatorio el Buzón Tributario?

Debido a su obligatoriedad, una vez que te des de alta en el buzón ya no podrás cancelarlo, aunque sí actualizar tus medios de contacto si es que éstos cambian, al igual que puedes hacerlo con tu domicilio fiscal ante el SAT.

Sin embargo, no todos los contribuyentes, ya sea personas físicas o morales, tienen la obligación de darse de alta, ya que esto será opcional para los siguientes:

  • Contribuyentes con ingresos por sueldos o salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior
  • Contribuyentes asimilados a salarios con ingresos por sueldos o salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior
  • Personas físicas sin actividad económica y suspendidos, sin obligaciones fiscales
  • Personas morales con situación fiscal de “suspendido” ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Además, las personas físicas y morales cuya situación fiscal ante el RFC sea de “cancelado”, podrán no registrarse en la plataforma, a excepción de aquellos que hayan emitido un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingreso, o haber recibido un CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

Con información de UnoTv | FC